Accesibilidad


Discapacidad

Protocolo general para la inclusión de estudiantes en situación de discapacidad (Res. Nº 1298/18 – Facultad de Veterinaria)


Consultas: Atención Psicopedagógica Secretaría Estudiantil

 

¿Qué es la discapacidad?
«La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.» Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006)


Educación inclusiva
«La inclusión es un proceso que ayuda a superar los obstáculos que limitan la presencia, la participación y los logros de todos los estudiantes. La equidad consiste en asegurar que exista una preocupación por la justicia, de manera que la educación de todos los estudiantes se considere de igual importancia.» Guía para asegurar la inclusión y la equidad en la educación (UNESCO, 2017)


Protocolo de inclusión (Decreto Nº72/017)
El protocolo establece una serie de medidas y recomendaciones para garantizar la participación plena y efectiva en los centros de educación de todos los niños y niñas con discapacidad.


  • Accesibilidad comunicacional
  • Accesibilidad de materiales y textos
  • Adaptación curricular
  • Diseño Universal para el Aprendizaje
  • Formación docente
  • Apoyos necesarios
  • Accesibilidad física
  • Accesibilidad de la información

 

Discriminación por motivos de discapacidad:
«Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales… Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.» Artículo 2 – Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad


Accesibilidad Universal:
Es la condición que deben cumplir los entornos, viviendas, servicios, transporte, instrumentos y herramientas entre otros para ser comprensible, utilizables y practicables por todas las personas con autonomía. Artículo 9 – Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad


Ajustes Razonables:
«Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.» Artículo 2 – Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad


Educación Inclusiva en Uruguay – Normativa vigente:

 

  • Decreto Nº 72/017 – Protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos.
  • Ley Nº 18.418 – Aprobación de la Convención internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Ley Nº 18.776 – Adhesión de la República al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  • Ley Nº 17.378 – Reconocimiento a todos los efectos a la lengua de señas uruguaya como la lengua natural de las personas sordas y de sus comunidades en todo el territorio de la República.
  • Ley Nº 17.330 – Aprobación de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.
  • Ley Nº 19.262 – Aprobación del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso de las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
  • Resolución Nº 893/015 – Plan Nacional de Acceso a la Justicia y Protección Jurídica de las Personas en Situación de Discapacidad.

 

Programa Nacional de Discapacidad – MIDES
Teléfono: 2400 03 02 Int. 6111 – 6112 – 6113 – 6114 – 6115


Educación Inclusiva – MEC

Teléfono: 2407 45 68 Int. 206 – 205


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