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Comunicado sobre el Premio Retiro para funcionariado TAS

Resolución N°2 adoptada por el Consejo Delegado de Gestión en ejercicio de atribuciones delegadas.

Atento a lo propuesto por el Prorrectorado de Gestión, antecedentes que lucen en el distribuido N°1017.25.

1) Reiterar para el ejercicio 2025 la concesión del Premio Retiro, otorgado por la resolución 7 dictada por el Consejo Directivo Central en sesión de 25.11.14 у reiterada por el Consejo Delegado de Gestión, el que se actualizará de acuerdo a la variación del IPC, al 01/01/2025 el importe actualizado del referido concepto asciende a $ 232.094. Este beneficio tendrá las siguientes características:

    a- Se concede el premio retiro al funcionariado TAS que al momento de su jubilación tengan 63 o más años de edad y hayan cumplido 10 años de servicios TAS en la Universidad de la República. A los efectos del cómputo de esta antigüedad se tendrán en cuenta los años de desempeño de cada funcionario/a en los servicios que han sido absorbidos por la Universidad de la República desde el resto de la Administración Pública.

    b- La renuncia para acogerse a la jubilación deberá haberse presentado, aceptado y efectivizado entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025 y la fecha efectiva de cese sea dentro del año civil 2025. El mencionado premio retiro se liquidará una vez producida la desvinculación del funcionario y sin mediar más trámite que cumplir las condiciones establecidas de edad y antigüedad.

    2) Extender para el ejercicio 2025 el Premio Retiro, otorgado inicialmente por la Resolución Nº 7 del Consejo Directivo Central en sesión de 25.11.14, actualizado de acuerdo a la variación del IPC al 01/01/2025, (el importe actualizado del referido concepto asciende a $ 232.094.-), al funcionariado que presenten incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, conforme al BPS y que se desvinculen en este ejercicio para acogerse a la jubilación por incapacidad total.

    A estos/as funcionarios/as no se les aplicará los requisitos previstos en el numeral anterior respecto a la edad, años de servicio.

    3) Establecer que ninguno de los criterios aprobados por los numerales anteriores sienta precedentes para futuras concesiones.

    Cambios principales

    -No hay más cupo límite.

    -La fecha de renuncia debe ser como máximo el 31 de diciembre de 2025.

    -No se aplica más el plazo máximo de octubre para la presentación de las renuncias.

    -En diciembre de cada año se gestionará la aprobación de la resolución del Premio Retiro del siguiente año.







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