“ASOCIACIÓN DE FACULTADES Y ESCUELAS DE
CIENCIAS VETERINARIAS DE LOS PAISES DEL MERCOSUR Y PAISES ASOCIADOS”
-ESTATUTOS-
CAPITULO 1: Denominación de la Asociación
Artículo 1º- La Asociación se constituye con la siguiente denominación “Asociación de Facultades y Escuelas de Ciencias Veterinarias de los Países del Mercosur y Países Asociados”, en adelante AFECV_MERCOSUR.
CAPITULO 2: Del objeto de la Asociación
Artículo 2º- La Asociación tiene por objeto:
1. Promover y coordinar programas de mutua cooperación, con la finalidad de enriquecer el desarrollo de las Ciencias Veterinarias en el Mercosur y Países asociados.
2. Estimular y fortalecer las relaciones de coordinación e integración entre las Facultades y Escuelas de Ciencias Veterinarias de la región, a través de Convenios, intercambio de profesores y alumnos, proyectos de investigación en forma conjunta y cualquier otro mecanismo que beneficie el desarrollo de las Ciencias Veterinarias en el Mercosur y Países asociados.
3. Estimular y fortalecer las relaciones de coordinación e integración con organismos internacionales y sus miembros por medio de convenios u otro cualquier mecanismo para obtener apoyos financieros de equipamiento, asesorías, otros.
4. Promover modificaciones, adecuaciones y revisiones de los programas curriculares, para formar profesionales de acuerdo con las nuevas realidades políticas, sociales, económicas, sanitarias y del medio ambiente, en las Facultades y Escuelas de Ciencias Veterinarias del Mercosur y Países asociados, en sus correspondientes países.
5. Orientar la educación de las Ciencias Veterinarias hacia la importancia que cobran para el hombre todas las especies animales y su entrono, mejorando la eficiencia y calidad en los servicios, incorporando los avances científicos y tecnológicos, creando una conciencia ética y ambiental, y estableciendo nuevas formas de acceso a la información.
6. Divulgar los programas académicos, de investigación y extensión entre las diferentes instituciones participantes.
CAPITULO 3: De los miembros de la Asociación
Artículo 3º: Son miembros efectivos de la Asociación, las Facultades y Escuelas de Ciencias Veterinarias del Mercosur y Países Asociados, que soliciten su ingreso, sean admitidas y se obliguen a cumplir el presente Estatuto. En consecuencia serán considerados miembros efectivos los integrantes de los países signatarios del Tratado del Mercado Común del Sur; Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. También serán considerados como tales, las Facultades y Escuelas de Ciencias Veterinarias de los países asociados al MERCOSUR, Chile, Bolivia, y de todos aquellos países a los que se les designe como asociados en el futuro y, soliciten su ingreso a la AFECV-MERCOSUR.
Artículo 4: Para el ingreso de una Facultad o Escuela de Ciencias Veterinarias del MERCOSUR y Países Asociados a la AFECV-MERCOSUR, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser una Institución de Educación Superior con reconocimiento oficial del país de origen.
b) Desempeñar actividades de Docencia, Investigación, Extensión y servicios.
c) Haber cumplido un ciclo completo de la Curricula de Enseñanza.
d) Presentar una solicitud de ingreso a la AFECV-MERCOSUR por escrito, incluyendo una breve descripción de la Institución con referencia a sus antecedentes, infraestructura física, plantel docente, alumnado, estudios, producción Científica y servicios que ofrece.
e) Ser aprobado su ingreso por mayoría simple de los miembros de la ASOCIACIÓN, en una Asamblea de AFECV-MERCOSUR legalmente constituida.
(*) Parágrafo único: Las Facultades y Escuelas que no cumplan con los citados requisitos podrán pedir su incorporación a la ASOCIACIÓN como miembro condicionado. Se entenderá por miembro condicionado, aquel que no ha cumplido con los requisitos establecidos en los términos del presente artículo por lo que:
- será oído pero no tendrá voto;
- no podrá ser designado como representante por su país al Consejo Directivo. Si, de todos modos, la Asamblea lo designara, su actuación será nula.
Artículo 5: La calidad de miembro efectivo de la ASOCIACION se pierde por las siguientes razones:
1. Porque la Facultad o Escuela, renuncia a su calidad de miembro, por escrito.
2. Porque la Facultad o Escuela, no cumple con lo ordenado en este ESTATUTO. La separación de cualquier Facultad o Escuela que incurra en incumplimiento del ESTATUTO, deberá ser acordada por la mayoría simple de los miembros, después de oír sus razones y defensas.
CAPITULO 4: De las Obligaciones.
Artículo 6: Son obligaciones de las Facultades y Escuelas adscriptas a la ASOCIACION, las siguientes:
1. Pagar oportunamente las cuotas señaladas por la Asamblea.
2. Asistir con la regularidad a las reuniones que convoque el Presidente o la Asamblea de la misma. La inasistencia sin causa justificada a dos reuniones consecutivas, es causa de descalificación.
3. Participar en las Comisiones y funciones que le asigne la Asamblea.
4. Contribuir a la realización de los fines de la ASOCIACION.
CAPITULO 5: De la Administración de la Asociación.
Artículo 7: La administración de la ASOCIACION corresponde a la Asamblea General de las Facultades y Escuelas miembros de la ASOCIACION y a un Consejo Directivo.
Artículo 8: De la Asamblea General.
La Asamblea General de la ASOCIACION es el Órgano Supremo de la ASOCIACION, la que gozara de las más amplias facultades para estudiar y resolver las cuestiones de importancia concernientes al ESTATUTO, la Organización y Administración de la ASOCIACION y a los intereses de sus miembros.
Artículo 9: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea Ordinaria deberá celebrarse como mínimo una vez al año.
Las Extraordinarias, se reunirán convocadas por el Presidente, o por la mayoría de los integrantes del Consejo Directivo de la ASOCIACION, cuando se juzguen que existan asuntos de importancia.
Artículo 10: Las Asamblea Ordinarias y Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Presidente o por un tercio de los miembros del Consejo Directivo.
(*) Parágrafo 1°: las Asambleas Ordinarias serán fijadas en la reunión Ordinaria anterior.
(*) Parágrafo 2°: Las reuniones Extraordinarias serán convocadas con quince días de antelación, por convocatoria por escrito y previa confirmación de presencia.
(*) Parágrafo 3°: A la convocatoria se acompañará el Orden del Día.
Artículo 11: Las Asambleas. Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el Presidente de la ASOCIACION y en ausencia de éste por el Secretario Ejecutivo.
Artículo 12: Para que la Asamblea General Ordinaria se considere legalmente constituida se requiere que esté reunido o representado el cincuenta por ciento de los miembros de la ASOCIACIÓN.
En caso de que el día y hora señalada para una Asamblea, no se reúna “el quórum” correspondiente, se dejarán correr treinta minutos, si trascurrido este plazo la ausencia persiste, se hará una segunda convocatoria, expresando que se efectuará con el número de miembros de la ASOCIACIÓN presentes.
Si la Asamblea considera que dada la naturaleza de las decisiones por tomar el número de miembros presentes es reducido, podrá cancelar la Asamblea.
Artículo 13: Las Asambleas en cuanto a su desarrollo, observarán los siguientes lineamientos:
a) Se tomará lista de Asistencia.
b) Se nombrará la Mesa de la Asamblea que constará de un Presidente, que lo será el de la ASOCIACION, un Secretario de Acuerdos que lo será el del Consejo Directivo y un Secretario de Actas y dos Escrutadores nombrados libremente por la Asamblea.
c) Se dará posesión de sus cargos a los miembros de la Mesa nombrados.
d) Se someterá a la aprobación de la Asamblea el Orden del Día, que podrá ser ratificado o modificado.
e) Aprobado el Orden del Día se desarrollara procurando hacerlo dentro del mayor orden y libertad.
f) De toda Asamblea se levantará Acta pormenorizada recalcando los detalles sobresalientes y pertinentes a los asuntos tratados, así como las decisiones tomadas, resultados logrados y asuntos pendientes. El Acta será firmada por el Presidente, los Secretarios de Acuerdos y Actas y por un mínimo de cinco asistentes. Una vez firmada el Acta se asentará en el libro de Actas de la ASOCIACION, firmando el Presiente y el Secretario Ejecutivo.
g) Cuando los temas a tratar no se logre consenso y deba realizarse votación, cada grupo integrado por la totalidad de los representantes presentes de un País tendrá derecho a un voto. En caso de empate el Presidente tendrá el voto de calidad.
h) En los escrutinios se relatarán votos a favor, votos en contra y abstenciones o bien el consenso unánime en las decisiones.
Artículo 14: Los acuerdos de la Asamblea se tomaran por mayoría de votos, son inapelables, válidos y obligatorios para todos los miembros de la ASOCIACION aún cuando para los ausentes o disidentes.
Artículo 15: La presidencia de la ASOCIACION corresponderá a quien sea designado del Consejo Directivo.
Artículo 16: Los presentes ESTATUTOS solo podrán ser modificados a través de una Asamblea convocada específicamente para tal fin; deberá ser aprobada por consenso, caso contrario se procederá de acuerdo con el inciso (g) del artículo 13.
CAPITULO 6°: Del Consejo Directivo
Articulo 17: La ASOCIACION es representada y dirigida por un Consejo Directivo. El representante será elegido por los Decanos y Directores de las Facultades y Escuelas de Veterinaria de cada País.
Artículo 18: El cargo a ocupar por País, en la Constitución del primer Consejo Directivo, será por consenso y luego se efectuara anualmente la rotación en forma ascendente.
Artículo 19: La Administración de la ASOCIACION por parte del Consejo Directivo se hará con sujeción a lo que al respecto dicte la Asamblea General.
Artículo 20: Los miembros del Consejo Directivo no perciben remuneración alguna por el ejercicio de sus cargos. La simple aceptación de los cargos implica conformidad plena con lo que en este articulo se establece.
Artículo 21: Para que el Consejo Directivo actúe legalmente se requiere la presencia de por lo menos tres de sus miembros, entre quienes debe figurar el Presidente, o el Secretario Ejecutivo. Las resoluciones se tomaran por mayoría de votos de los presentes en caso de empate quien preside la sesión tiene voto de calidad.
Artículo 22: Los miembros del Consejo Directivo se reunirán las veces que sea necesario o juzguen conveniente.
Las convocatorias para sesiones del Consejo serán hechas por el Presidente o el Secretario Ejecutivo, en ausencia del primero.
Artículo 24: La presidencia de la ASOCIACION, corresponde al Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 25: Los miembros del Consejo Directivo duraran en sus cargos un (1) año, aunque no cesan de sus cargos hasta que sus sucesores tomen posesión del mismo.
Artículo 26: El Presidente durara en su cargo un (1) año y tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Velar por el estricto cumplimiento del ESTATUTO.
b) Presidir y dirigir las sesiones Generales de la ASOCIACION.
c) Convocar a Sesiones Extraordinarias.
d) Nombrar las comisiones que crea necesarias para la realización de los fines que persigue la ASOCIACION con la aprobación de la Asamblea.
e) Organizar sesiones y reuniones periódicas, conjuntamente con el Secretario Ejecutivo.
f) Tener voto de Calidad en las sesiones en caso de empate en la votación general.
g) Supervisar las cuentas y recibos que tengan que ser pagados por el Tesorero.
h) Representar a la ASOCIACION en actos Científicos y/o Sociales, o nombrar quien lo represente.
i) Fomentar las relaciones de la ASOCIACION con otras corporaciones Científicas.
j) Rendir un informe a la Asamblea preparado conjuntamente con el Secretario Ejecutivo y Tesorero al término de su gestión.
k) Representar legalmente a la ASOCIACION.
Artículo 27: Son atribuciones y obligaciones del Secretario Ejecutivo:
a) Suplir al Presiente en las ausencias temporales o definitivas.
b) Asistir a todas las sesiones de Mesa Directiva participando activamente en los trabajos de la misma.
c) Convocar de acuerdo con el Presiente todas las sesiones que realiza la ASOCIACION.
d) Redactar las Actas de las sesiones del Consejo.
e) Despachar un informe al final de su gestión, el mismo será utilizado por el Presidente para su informe bianual a la Asamblea.
Artículo 28: Son obligaciones y atribuciones del Tesorero:
- Administrar los fondos de la ASOCIACION llevando la contabilidad por escrito.
- Recaudar las cuotas ordinarias y Extraordinarias de los Socios.
- Pagar las deudas de la ASOCIACION con el visto bueno del Presidente.
- Cumplir las funciones de inspección y contralor fiscal que le asigne el Consejo Directivo.
Artículo 29: Las atribuciones que no se hayan concedido a los miembros del Consejo Directivo serán ejercitadas por la Asamblea, por mayoría de votos.
CAPITULO 7: De la disolución de la Asociación.
Artículo 30: La ASOCIACION podrá ser disuelta:
Por consentimiento unánime de sus miembros en Asamblea.
Por volverse imposible de consecución de los fines de la ASOCIACION.
CAPITULO 8: De la liquidación de la Asociación.
Artículo 31: En caso de acordarse la disolución de la ASOCIACION, se pondrá en liquidación, que se practicara en un plazo de seis meses.
Artículo 32: La liquidación se practicara por todos los miembros de la ASOCIACION, quienes podrán nombrar liquidadores.
Articulo 33: Cubiertos los compromisos de la ASOCIACION, si quedasen bienes se consideraran utilidades y se repartirán a prorrata entre sus miembros.
Artículo 34: En caso de perdidas se repartirán proporcionalmente entre los miembros de la ASOCIACION
CAPITULO 9: Disposiciones transitorias.
Cada Decano o Director firmara ad-referéndum de su Consejo Directivo la participación en la ASOCIACION.
CAPITULO 10: Patrimonio y Domicilio.
El patrimonio estará constituido por:
a) Los aportes regulares de los miembros;
b) Las contribuciones extraordinarias;
c) Las donaciones, legales y demás que se reciban de terceros;
d) Los bienes, valores y derechos que pueda adquirir la Asociación.-
La ASOCIACION fija su domicilio a todos los efectos jurídicos en la ciudad de Montevideo, en la calle Avda. Lasplaces 1550. URUGUAY-
XX Reunión. 27-29 noviembre, 2002. Colonia del Sacramento, Uruguay.