"ASOCIACIÓN DE FACULTADES Y ESCUELAS DE
CIENCIAS VETERINARIAS DE LOS PAISES DEL MERCOSUR "
Los que suscriben el presente documento, en su carácter de respresentantes de las Instituciones presentes con fecha 15 de Noviembre de 1996 en la VIII REUNIÓN DE DECANOS DE VETERINARIA DEL MERCOSUR, realizada en la ciudad de La Plata, Argentina, acordaron constituir la Asociación de Facultades y Escuelas de Ciencias Veterinarias de los Países del MERCOSUR que agrupará el conjunto de Facultades y Escuelas de Ciencias Veterinarias de la citada región, que se regirá por el siguiente:
-ESTATUTOS-
CAPITULO 1: Denominación de la Asociación
Artículo 1º- La Asociación se constituye con la siguiente denominación "Asociación de Facultades y Escuelas de Ciencias Veterinarias de los Países del MERCOSUR".
CAPITULO 2: Del objeto de la Asociación
Artículo 2º- La Asociación tiene por objeto:
1. Promover y coordinar programas de mutua cooperación, con la finalidad de enriquecer el desarrollo de las Ciencias Veterinarias en el MERCOSUR.
2. Estimular y fortalecer las relaciones de coordinación e integración entre las Facultades y Escuelas de Ciencias Veterinarias de la región, a través de Convenios, intercambio de profesores y alumnos, proyectos de investigación en forma conjunta y cualquier otro mecanismo que beneficie el desarrollo de las Ciencias Veterinarias en el MERCOSUR.
3. Estimular y fortalecer las relaciones de coordinación e integración con organismos internacionales y sus miembros por medio de convenios u otro cualquier mecanismo para obtener apoyos financieros de equipamiento, asesorías, otros.
4. Promover modificaciones, adecuaciones y revisiones de los programas curriculares, para formar profesionales de acuerdo con las nuevas realidades políticas, sociales, económicas, sanitarias y del medio ambiente, en las Facultades y Escuelas de Ciencias Veterinarias del MERCOSUR, en sus correspondientes países.
5. Orientar la educación de las Ciencias Veterinarias hacia la importancia que cobran para el hombre todas las especies animales y su entrono, mejorando la eficiencia y calidad en los servicios, incorporando los avances científicos y tecnológicos, creando una conciencia ética y ambiental, y estableciendo nuevas formas de acceso a la información.
6. Divulgar los programas académicos, de investigación y extensión entre las diferentes Instituciones participantes.
CAPITULO 3: De los miembros de la Asociación
Artículo 3º: Son miembros efectivos de la Asociación, las Facultades y Escuelas de Ciencias Veterinarias del MERCOSUR, que soliciten su ingreso, sean admitidos y se obliguen a cumplir el presente Estatuto.
Artículo 4: Para el ingreso de una Facultad o Escuela de Ciencias Veterinarias del MERCOSUR, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser una Institución de Educación Superior con reconocimiento oficial del país de origen.
b) Desempeñar actividades de Docencia, Investigación, Extensión y servicios.
c) Haber cumplido un ciclo completo de la Curricula de Enseñanza.
d) Presentar una solicitud de ingreso a la Asociación de Facultades y Escuelas de su país por escrito, incluyendo una breve descripción de la Institución con referencia a sus antecedentes, infraestructura física, plantel docente, alumnado, estudios, producción Científica y servicios que ofrece. Dicha solicitud será elevada por el representante del país para tratar en la reunión de la ASOCIACIÓN.
e) Ser aprobado su ingreso por mayoría simple de los países de la ASOCIACIÓN, de una Asamblea de Facultades y Escuelas legalmente constituida.
(*) Parágrafo único: Las Facultades y Escuelas que no cumplan con los citados requisitos podrán pedir su incorporación a la ASOCIACIÓN en carácter de miembro condicionado.
Artículo 5: La calidad de miembro efectivo de la ASOCIACION se pierde por las siguientes razones:
1. Porque la Facultad o Escuela, renuncia a su calidad de miembro, por escrito.
2. Porque la Facultad o Escuela, no cumple con lo ordenado en este ESTATUTO.
La separación de cualquier Facultad o Escuela que incurra en incumplimiento del ESTATUTO, deberá ser acordada por la mayoría simple de los miembros, después de oír sus razones y defensas.
CAPITULO 4: De las Obligaciones.
Artículo 6: Son obligaciones de las Facultades y Escuelas adscriptas a la ASOCIACION, las siguientes:
1. Pagar oportunamente las cuotas señaladas por la Asamblea.
2. Asistir con la regularidad a las reuniones que convoque el Presidente o la Asamblea de la misma. La inasistencia sin causa justificada presentada por escrito y por anticipado a dos reuniones consecutivas, es causa de desafiliación.
3. Participar en las Comisiones y funciones que le asigne la Asamblea.
4. Contribuir a la realización de los fines de la ASOCIACION.
CAPITULO 5: De la Administración de la Asociación.
Artículo 7: La administración de la ASOCIACION corresponde a la Asamblea General de las Facultades y Escuelas miembros de la ASOCIACION y a un Consejo Directivo.
Artículo 8: De la Asamblea General de Facultades y Escuelas.
La Asamblea General de Facultades y Escuelas es el Órgano Supremo de la ASOCIACION, la que gozara de las más amplias facultades para estudiar y resolver las cuestiones de importancia concernientes al ESTATUTO, la Organización y Administración de la ASOCIACION y a los intereses de sus miembros.
Artículo 9: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea Ordinaria deberá celebrarse como mínimo una vez al año y
Extraordinarias, las que se reúnan convocadas por el Presidente, por un mínimo de un tercio de los miembros o la mayoría de los países integrantes de la ASOCIACION, cuando se juzgue que existan asuntos de importancia que requieran el consentimiento de los miembros de la ASOCIACIÓN.
Artículo 10: Las Asamblea Ordinarias y Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Presidente, en caso de ausencia de éste y por causa grave o justificada, el Secretario Ejecutivo, por un mínimo de un tercio de sus miembros o la mitad de los países que la integran.
(*) Parágrafo 1°: las Asambleas Ordinarias serán fijadas en la reunión Ordinaria anterior.
(*) Parágrafo 2°: Las reuniones Extraordinarias serán convocadas con 30 días de antelación, por convocatoria por escrito y previa confirmación de presencia.
(*) Parágrafo 3°: A la convocatoria se acompañará el Orden del Día.
Artículo 11: Las Asambleas. Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el Presidente de la ASOCIACION y en ausencia de éste por el Secretario Ejecutivo.
Artículo 12: Para que la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se considere legalmente constituida se requiere que esté reunido o representado el 50 % de los miembros de la ASOCIACIÓN.
En caso de que el día y hora señalada para una Asamblea, no se reúna "el quórum" correspondiente, se dejarán correr treinta minutos, y si trascurrido este plazo la ausencia persiste, se hará una segunda convocatoria, expresando que se efectuará con el número de miembros de la ASOCIACIÓN presentes.
Si la Asamblea considera que dada la naturaleza de las decisiones por tomar el número de miembros presentes es reducido, podrá cancelar la Asamblea.
Artículo 13: Las Asambleas en cuanto a su desarrollo, observarán los siguientes lineamientos:
a) Se tomará lista de asistencia.
b) Se nombrará la Mesa de la Asamblea que constará de un Presidente, que lo será el de la ASOCIACION, un Secretario de Acuerdos que lo será el del Consejo Directivo y un Secretario de Actas y dos Escrutadores nombrados libremente por la Asamblea.
c) Se dará posesión de sus cargos a los miembros de la Mesa nombrados.
d) Se someterá a la aprobación de la Asamblea el Orden del Día, que podrá ser ratificado o modificado.
e) Aprobado el Orden del Día se desarrollara procurando hacerlo dentro del mayor orden y libertad.
f) De toda Asamblea se levantará Acta pormenorizada recalcando los detalles sobresalientes y pertinentes a los asuntos tratados, así como las decisiones tomadas, resultados logrados y asuntos pendientes. El Acta deberá ser firmada por el Presidente, los Secretarios de Acuerdos y Actas y por un mínimo de cinco asistentes.
Una vez firmada el Acta se asentará en el libro de Actas de la ASOCIACION, firmando el Presiente y el Secretario Ejecutivo.
g) Cuando en los temas a tratar no se logre consenso y deba realizarse votación, cada país miembro de la ASOCIACIÓN tendrá derecho a un voto. En caso de empate el Presidente tendrá el voto de calidad.
h) En los escrutinios se relatarán votos a favor, votos en contra y abstenciones o bien el consenso unánime en las decisiones.
Artículo 14: Los acuerdos de la Asamblea se tomaran por mayoría de votos, son inapelables, válidos y obligatorios para todos países miembros de la ASOCIACION aún cuando para los ausentes o disidentes.
Artículo 15: La presidencia de la ASOCIACION corresponderá a quien sea designado del Consejo Directivo.
Artículo 16: Los presentes ESTATUTOS solo podrán ser modificados a través de una Asamblea convocada específicamente para tal fin; y para que una modificación proceda deberá ser aprobada por dos terceras partes de los países miembro registrados en la ASOCIACIÓN.
CAPITULO 6°: Del Consejo Directivo
Articulo 17: La ASOCIACION es representada y dirigida por un Consejo Directivo. Integrado por un Presidente, un Secretario Ejecutivo, un Tesorero y tres vocales.
Artículo 18: Se designará un representante por país al Consejo Directivo. El representante será elegido por los Decanos y Directores de las Facultades y Escuelas de Veterinaria de cada país.
Artículo 19: El cargo a ocupar por País, en la Constitución del primer Consejo Directivo, será por consenso y luego se efectuara anualmente la rotación en forma ascendente.
Artículo 20: La Administración de la ASOCIACION por parte del Consejo Directivo se hará con sujeción a lo que al respecto dicte la Asamblea General de Facultades y Escuelas.
Artículo 21: Los miembros del Consejo Directivo no perciben remuneración alguna por el ejercicio de sus cargos. La simple aceptación de los cargos implica conformidad plena con lo que en este articulo se establece.
Artículo 22: Para que el Consejo Directivo actúe legalmente se requiere la presencia de por lo menos tres de sus miembros, entre quienes debe figurar el Presidente, o el Secretario Ejecutivo. Las resoluciones se tomaran por mayoría de votos de los presentes en caso de empate quien preside la sesión tiene voto de calidad.
Artículo 23: Los miembros del Consejo Directivo se reunirán las veces que sea necesario o juzguen conveniente. Las convocatorias para sesiones del Consejo serán hechas por el Presidente o el Secretario Ejecutivo, en ausencia del primero.
Artículo 24: La presidencia de la ASOCIACION, corresponde al Presidente del Consejo Directivo.
Artículo 25: Los miembros del Consejo Directivo duran en sus cargos un (1) año, aunque no cesan de sus cargos hasta que sus sucesores tomen posesión del mismo.
Artículo 26: El Presidente durará en su cargo un (1) año y tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Velar por el estricto cumplimiento del ESTATUTO.
b) Presidir y dirigir las sesiones Generales de la ASOCIACION.
c) Convocar a Sesiones Extraordinarias.
d) Nombrar las comisiones que crea necesarias para la realización de los fines que persigue la ASOCIACION con la aprobación de la Asamblea.
e) Organizar sesiones y reuniones periódicas, conjuntamente con el Secretario Ejecutivo.
f) Tener voto de Calidad en las sesiones en caso de empate en la votación general.
g) Supervisar las cuentas y recibos que tengan que ser pagados por el Tesorero.
h) Representar a la ASOCIACION en actos Científicos y/o Sociales, o nombrar quien lo represente.
i) Fomentar las relaciones de la ASOCIACION con otras corporaciones Científicas.
j) Rendir un informe a la Asamblea preparado conjuntamente con el Secretario Ejecutivo y Tesorero al término de su gestión.
k) Representar legalmente a la ASOCIACION.
Artículo 27: Son atribuciones y obligaciones del Secretario Ejecutivo:
a) Suplir al Presiente en las ausencias temporales o definitivas.
b) Asistir a todas las sesiones de Mesa Directiva participando activamente en los trabajos de la misma.
c) Convocar de acuerdo con el Presiente todas las sesiones que realiza la ASOCIACION.
d) Redactar las Actas de las sesiones del Consejo.
e) Despachar con el Presidente, la correspondencia de la ASOCIACIÓN.
f) Hacer un informe al final de su gestión, el mismo será utilizado por el Presidente para su informe bianual a la Asamblea.
Artículo 28: Son obligaciones y atribuciones del Tesorero:
- Administrar los fondos de la ASOCIACION llevando la contabilidad por escrito.
- Recaudar las cuotas ordinarias y Extraordinarias de los Socios.
- Pagar las deudas de la ASOCIACION con el visto bueno del Presidente.
Artículo 29: Las atribuciones que no se hayan concedido a los miembros del Consejo Directivo serán ejercitadas por la Asamblea, por mayoría de votos.
CAPITULO 7: De la disolución de la Asociación.
Artículo 30: La ASOCIACION podrá ser disuelta:
a) Por consentimiento unánime de sus miembros en Asamblea de Facultades y Escuelas.
b) Por volverse imposible de consecución de los fines de la ASOCIACION.
CAPITULO 8: De la liquidación de la Asociación.
Artículo 31: En caso de acordarse la disolución de la ASOCIACION, se pondrá en liquidación, que se practicará en un plazo de seis (6) meses.
Artículo 32: La liquidación se practicará por todos los miembros de la ASOCIACION, quienes podrán nombrar liquidadores.
Articulo 33: Cubiertos los compromisos de la ASOCIACION, si quedasen bienes se consideraran utilidades y se repartirán a prorrata entre sus miembro.
Artículo 34: En caso de perdidas se repartirán proporcionalmente entre los miembros de la ASOCIACION.
CAPITULO 9: Disposiciones transitorias.
Cada Decano o Director firmara ad-referéndum de su Consejo Directivo la participación en la ASOCIACION.