La Udelar dispone que las actividades universitarias en estaciones experimentales, laboratorios y otras infraestructuras de alta especificidad se mantendrán bajo los protocolos sanitarios vigentes, de acuerdo a la realidad particular de cada servicio y de cada localidad.
Ref: Actividades universitarias en estaciones experimentales, laboratorios y otras infraestructuras académicas de alto grado de especificidad
Visto:
-Las disposiciones establecidas en el comunicado n.º 18 del Rectorado.
-Los avances de los servicios universitarios en implementar dichas disposiciones
Considerando:
-Que es imprescindible mantener las funciones universitarias de enseñanza, investigación y extensión con estándares adecuados y adaptados a la realidad específica de los servicios.
-Que las actividades presenciales deberán realizarse bajo los protocolos sanitarios vigentes.
-Que las autoridades de cada servicio son las responsables de determinar las características del trabajo presencial y la viabilidad del trabajo remoto.
Y en uso de las potestades concedidas por el art. 26 de la Ley Orgánica,
el rector de la Universidad de la República resuelve:
-Que el diseño de la modalidad de trabajo en estaciones experimentales, laboratorios y otras infraestructuras específicas es responsabilidad de los servicios responsables de estos.
-Que las actividades presenciales deberán tener en cuenta la prevalencia de covid-19 en las localidades de referencia y las características de los espacios físicos (predominio de actividades al aire libre, grado de ventilación, viabilidad de mantener el distanciamiento físico adecuado).
Rodrigo Arim
Rector