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INSTRUMENTACIÓN
DE LOS ESTUDIOS DE MAESTRÍA
19 de Abril de 2007
Disposiciones
generales:
1)
Se exigirán créditos obligatorios en conocimientos
de carácter general para la formación
científica de un magíster y común
a todas las orientaciones. Estos representarán
como mínimo un 10% (6 créditos) de los
créditos adjudicados a los cursos de maestría
(60 créditos).
2)
Se exigirán créditos obligatorios en conocimientos
específicos de cada orientación y estos
representarán como mínimo un 50% (30 créditos)
de los créditos adjudicados a los cursos de maestría
(60 créditos).
Disposiciones particulares para las orientaciones:
1)
Reproducción: Los créditos obligatorios
específicos se obtendrán en conocimientos
sobre Endocrinología y Fisiología de la
Reproducción.
2)
Nutrición: Los créditos obligatorios específicos
se obtendrán en conocimientos sobre Alimentos,
Nutrición, Fisiología digestiva y Metabolismo.
3)
Producción: Los créditos obligatorios
específicos se obtendrán en conocimientos
sobre Sistemas Productivos, Nutrición y Fisiología
de la Reproducción y Productos de Rumiantes,
carne, leche y lana.
4)
Salud Animal: Los créditos obligatorios específicos
se obtendrán en conocimientos sobre Patología
de Rumiantes, Sanidad, Diagnóstico y Epidemiología.
En
cada caso el Director de tesis aconsejará a su
estudiante de maestría los cursos de carácter
general y específico que debería realizar.
El Director en acuerdo con el maestrando elevará
al CAMD para su consideración y aprobación,
el detalle de los créditos obligatorios obtenidos
tanto en conocimientos de carácter general como
específicos de la orientación elegida.
En
los casos en que se considere pertinente el CAMD podrá
asesorarse designando una Comisión Específica
Ad. hoc, integrada por docentes de maestría y
doctorados de la orientación elegida o por especialistas
de reconocida trayectoria en la materia residentes en
el país o en el extranjero.
(Aprobado
por el CAMD el 19 de abril de 2007)
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