FACULTAD DE
VETERINARIA
TODO LO QUE UD QUERÍA SABER SOBRE

Y NO SE
ATREVÍA A
PREGUNTAR
Esta es una breve reseña del tipo de licencias que otorga la Universidad de la República en el marco de sus
Ordenanzas.
Es un primer intento de la Sección Personal para acercar a todos una
parte de los derechos y también responsabilidades que se deben tener en cuenta
a la hora de solicitar una licencia.
Esperamos sea un aporte constructivo, esa es nuestra intención.
Todos los funcionarios de la UDELAR, tienen derecho a 20 días de
licencia anuales .
Estos 20 días se generan al año de
Trabajo. Y pueden ser
usufructuados luego del fin de año
Calendario. Es decir, si la
designación fue a mitad de año, se generaron 10 días y podrán ser concedidos a
partir del 1ro de enero del año siguiente.
La licencia generada es proporcional al tiempo trabajado.
Se genera 1 día de licencia cada
18 días de trabajo.
Esta licencia podrá ser tomada toda junta o en dos períodos.
Salvo que se declare y se niegue por necesidad del servicio podrá
excepcionalmente tomarse en tres períodos .
Se computan días hábiles.
A los cinco años se genera 1 día suplementario de licencia.
Luego cada 4 años uno más.
Si un funcionario ha trabajado
durante 10 años en la Universidad generó 2 días suplementarios.
Se computan días hábiles y pueden
ser tomados de forma fraccionada
o junto con el período reglamentario.
Licencia por Incentivo (art.3ro)
Son 4 días suplementarios al año.
Es un “premio estímulo” que se otorga siempre y cuando no se tengan
faltas injustificadas o déficit horario.
También son días hábiles y pueden fraccionarse.
* Estas licencias ordinarias
pueden acumularse hasta dos años.
O sea, la licencia generada durante el año de trabajo del 2004 podrá ser
usufructuada hasta el año 2006.
Desde un resfrío invernal hasta una afección aguda , que nos
imposibilite concurrir a trabajar, nos da derecho a solicitar licencia médica.
Además de dar a viso al jefe respectivo, el funcionario deberá ser certificado
por la División Universitaria de Salud ( DUS).
Según la Ordenanza, cuando la licencia médica se extiende por más de 120
días continuos, el Servicio deberá solicitar a la DUS si corresponde aplicar la
Ordenanza Sobre Comprobación de Aptitud Funcional.
Sin perjuicio de la aplicación de dicha Ordenanza ,en todo caso en que
el Servicio considere que puede ser aplicable, podrá solicitar a la DUS una
junta médica para determinar la aptitud
funcional.
Son 14 semanas de descanso.
Debiendo comenzar dicha licencia por lo menos 4 semanas previas a la fecha probable de parto.
Luego del nacimiento las madres tendrán derecho a seis meses de medio
horario.
5 días hábiles a partir de la fecha de nacimiento.
Sección Personal quiere aclarar que no es responsable de tamaña
discriminación.
El día de la donación.
Licencia por Papanicolau y/o
radiografía mamaria.
Un día al año con goce de sueldo , cuando los exámenes no se realizaran
en forma conjunta se podrán tomar dos medias jornadas.
15 días corridos, que incluyan el día del matrimonio.
30 días anuales, que podrán
tomarse de forma fraccionada, presentando la constancia respectiva de haber
rendido un examen o prueba, expedido por un Instituto Habilitado.
Reglamentada por Ley 17.292
Dependiendo de los lazos familiares, los funcionarios tendrán derecho a
determinada cantidad de días.
Se aprueba en el 2004 un convenio con el Pro-Rectorado de Gestión para
garantizar y promover la actividad sindical en la Udelar.
Licencias por otras causas
justificadas (Licencia Especial)
Por razones probadas, que no estén comprendidas por las licencias
anteriores, el Servicio podrá otorgar hasta 10 días al año de licencia especial
(Art. 29).
Licencia por actuación en Elecciones Nacionales.
Estas licencias son otorgadas por cada Organismo , dependiendo de la
actuación como suplente o titular se adjudican 5 días o 2 días de licencia que
no tendrán vencimiento y podrán ser usufructuadas de forma fraccionada o toda junta.
Para que la Sección Personal
adjudique dichos días deberá presentarse el original de la asistencia
al Curso y de la asistencia a la
Mesa de Escrutinio .
Cuando el funcionario se ve afectado por situaciones graves de carácter social, tendrá derecho a
solicitar se considere su situación.
Se inicia un expediente solicitando a la DUS la evaluación de un
asistente social que hará un informe al respecto.
Licencias extraordinarias
con goce de sueldo.
Podrán ser concedidas en caso de becas, asistencia a Congresos,
Simposios u otros casos que sean de Interés de la Universidad.
Licencias extraordinarias
sin goce de sueldo.
Se podrán conceder licencias sin goce de sueldo por un término no mayor
de tres años.
* Estas licencias extraordinarias no generarán días de Licencia
ordinaria. Por ejemplo, la licencia social nos descuenta 4 días de Art. 3°, y cada 18 días, un día de
Reglamentaria.
Las diferentes licencias, de acuerdo al tipo que sean (ordinaria,
especial o extraordinaria ) y de acuerdo a su duración, deben tramitarse de
distintas maneras.
Todas deben ser autorizadas por el jefe respectivo.
Algunas pasarán a autorización del Decano, otras al Consejo, otras al
CDC.
Unas deben ingresar por expediente
otras en la planilla mensual.
Esto depende del grado en que afecte al Servicio el usufructo de las
mismas.
Las Licencias por maternidad, adopción o social se tramitarán a través
de la D.U.S.
Como son un derecho de todos,
por eso mismo están sujetas a la aplicación de las Ordenanzas respectivas
.
No están comprendidos en estas ordenanzas los Becarios o Pasantes. En el
reglamento de este tipo de contrato rigen algunas diferencias.
En las nuevas planillas deberán indicarse las licencias , las horas de
artículo 15, las salidas en Comisión o de Campo.
El la categoría de Otras se anotarán los asuetos, las licencias
de la Corte y otras que no estén comprendidas en ninguna de las opciones
previstas.
Todo deberá ir autorizado por el Jefe respectivo y se entregará a mes
vencido en los primeros 5 días hábiles del mes en curso.
Estas planillas se encuentran en la Cartelera emitida por reguladora o
en Publicaciones.
La Sección Personal espera que este boletín sea de utilidad y por
consultas, aclaraciones etc. cuentan con nosotros.
( siempre y cuando no
estemos de licencia ...)
FACULTAD DE VETERINARIA
SECCION PERSONAL
TEL : 622 70
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