y equivalencias para los aspirantes a cargos docentes
definitivos en la Facultad de Veterinaria. (Aprobado por el Consejo de la Facultad de
Veterinaria el 18 de agosto de 1993)
Art.
1º.- Al momento de la inscripción todos los aspirantes presentarán su relación
de Méritos y Antecedentes por triplicado, un original y dos copias, en base a
lo establecido en el Art. 4º.
Art.
2º.- Cuando en el original se adjunten reproducciones fotostáticas de Títulos o
Certificados el aspirante deberá exhibir los originales al funcionario
responsable de la inscripción, quien constatará la autenticidad de los
documentos presentados.
No
será necesario exhibir originales en el caso de publicaciones en revistas
científicas, congresos, jornadas, artículos periodísticos, actas resolutivas
del Consejo o cualquier otro documento que, citando la fuente, se pueda acceder
fácilmente al original.
Art.
3º.- El Tribunal no podrá tener en
cuenta ningún mérito o antecedente aducido por el aspirante si no se acompaña
por el comprobante correspondiente.
Art.
4º.- La Relación de Méritos se iniciará con los datos personales y estará
constituida por siete capítulos: 1. Estudios, 2. Docencia, 3. Investigación, 4.
Actuación Profesional, 5. Extensión y Comunicación, 6. Actividades de
Cogobierno y Gremiales Universitarias, 7. Otras actividades.
Art.
5º.- Equivalencias. Los criterios de equivalencias serán establecidos en
relación a los antecedentes y méritos del postulante frente a los contenidos en
las bases especiales del llamado al cargo que aspira. Las equivalencias se
clasificarán en: elevada (75% o más), media (50% -74%), baja (25% - 49%) y
mínima (inferior al 25%).
En
base a las equivalencias la Comisión Asesora o Tribunal deberá aplicar a los
puntajes la ponderación correspondiente multiplicando como máximo, los factores
1,00 - 0,75 - 0,50 y 0,25
respectivamente.
Art.
6º.- Los Méritos referidos a Estudios se subdividirán en tres ítems: Estudios
de Pregrado, Títulos y Estudios de Postgrado.
ESTUDIOS
PREGRADO. – Se discriminarán en escolaridad y otras actividades de pregrado. La
Escolaridad comprende las calificaciones obtenidas en la Facultad, Escuela o
Instituto en que se cursaron los estudios de graduación, se haya obtenido o no
la misma. La Escolaridad se distribuirá en inespecífica y específica. La
Escolaridad inespecífica se obtendrá dividiendo la sumatoria de las
calificaciones entre el número de exámenes rendidos. La Específica resultará de
la calificación en la asignatura o área concreta del conocimiento sobre las
veces que se rindió. En otras actividades de pregrado se resaltarán todas
aquellas actividades extracurriculares que el aspirante considere de interés
resaltar y que haya cumplido dentro del proceso formativo.
TITULOS.-
Incluye títulos o diplomas de grado obtenidos en la Facultad, dentro de la
Universidad de la República o en otras Instituciones nacionales o extranjeras
de reconocido nivel universitario. Cuando el Título no es de la Facultad deberá
establecerse una ponderación referida a los porcentajes de equivalencia
específica, acorde al llamado y según lo establecido por el Art. 5º.del
presente Reglamente.
ESTUDIOS
DE POSTGRADO.- Contempla especialmente los estudios de postgrado a nivel de
Maestría y Doctorado en Instituciones de reconocida solidez científica y
prestigio internacional. También se puntuará la participación en cursos,
cursillos y seminarios de especialización, capacitación, profundización y
complementación tomando en cuenta su duración, calidad científica e institución
organizadora y patrocinadora. Para la puntuación se aplicarán los criterios de
equivalencia establecidos en el Art. 5º.
Art.
7º.- La Docencia estará discriminada en los siguientes ítems: Concursos,
Docencia Curricular y Docencia Extracurricular.
CONCURSOS.- Se puntuarán la circunstancia de haber
resultado ganador y la buena calificación en concursos. Los puntajes
resultantes serán corregidos en base a los criterios de equivalencia
establecidos en el Art. 5º.
DOCENCIA
CURRICULAR.- Se tomará en cuenta el desempeño de cargos docentes. Se evaluará
la experiencia docente – antigüedad calificada – en cursos de la Facultad,
otras Facultades o Instituciones Docentes nacionales o extranjeras, tanto
públicas como privadas de nivel superior. En el caso de aspirantes que sean o
hayan sido docentes de la Facultad, no será necesario adjuntar los informes de
Actuación Docente, pudiendo simplemente indicar que dichos antecedentes se
encuentran en el legajo personal. En tal caso la Sección Personal deberá proveer
a la de Concursos, para la Comisión Asesora o Tribunal según el caso, el legajo
junto a la relación de méritos. Para la puntuación se aplicarán los criterios
de equivalencias establecidos en el Art. 5º.en aquellos llamados que
específicamente lo determinen en sus bases especiales, se requerirá postulantes
un Plan de Trabajo.
DOCENCIA
EXTRACURRICULAR.- Comprende la autoría o coautoría de publicaciones científicas
de carácter didáctico (libros de texto, notas, apuntes), y de disertante en
congresos, cursos, cursillos, conferencias, jornadas, seminarios y mesas
redondas. Se excluyen las actividades de extensión y comunicación que estarán
incluidas en el Art. 10º.
La
mayor o menor afinidad de los temas tratados dará lugar a la ponderación de la
puntuación según lo establecido en el Art. 5º del presente Reglamento.
Art.
8º.- Investigación. La actuación científica tiende a evaluar el aporte del
aspirante a la generación de conocimientos originales, así como ensayos o
aportes de nivel científico. Incluyen todos los trabajos de investigación, como
ser tesis, artículos de publicaciones científicas y comunicaciones de
Instituciones universitarias o de investigación. Deberán diferenciarse los
trabajos completos (incluyendo tesis), de los resúmenes (abstracts). Se tendrá
en cuenta el tipo de ensayo, la metodología y el diseño experimental, la
calidad de los aportes realizados y el prestigio de las publicaciones en que se
efectúen. Asimismo se establecerá con claridad el año, volumen, paginación y
lugar de la publicación.
Art.
9º.- La Actuación Profesional será evaluada en base a actividades de
asesoramiento, asistencia, dirección o ejecución que requieran la participación
de un egresado universitario. Se tomará en cuenta el desempeño de cargos
públicos o privados y del libre ejercicio de la profesión. Aquellas actividades
que obliguen la participación de un profesional veterinario, según las
características del llamado, serán especialmente tenidas en cuenta. En base a
ello se aplicarán los criterios de ponderación previstos en el Art. 5º. Se
incluye además la asistencia a congresos, simposios, encuentros, jornadas o
actividades similares, misiones al exterior, giras de carácter
técnico-profesional.
Art.
10.- La Extensión y Comunicación incluye las tareas de divulgación en
diferentes ámbitos y medios de comunicación. Se contempla la participación en
charlas sobre temas de interés, no contemplados en el Art. 7º.(docencia
extracurricular). La Comunicación Escrita incluye a los medios de prensa,
revistas, boletines, cartillas, etc., que tengan por destinatarios a los
diferentes actores involucrados en relación a temas de interés
científico-tecnológico así como sobre su impacto social. También se considerará
la participación en programas televisivos y radiales. Deberá diferenciarse la
extensión efectuada en forma institucional frente a la libre. La primera se
refiere a aquella que deriva de funciones específicas en el desempeño de cargos
públicos o privados en los cuales la extensión representa una actividad
inherente al mismo y que no estén comprendidos en lo estipulado en el Art. 9º.
La forma libre refiere a tareas de extensión desarrolladas por el aspirante en
su ejercicio libre o desde cargos públicos o privados donde la extensión con
constituye la función primordial y que no se hayan contemplado en el Art. 9º. A
los efectos de establecer las equivalencias se aplicará el Art. 5º.del presente
Reglamento.
Art.
11º.- Las actividades de cogobierno y gremiales universitarias incluyen la
participación en los órganos explicitados en la Ley Orgánica, así como
Comisiones Asesoras designadas por éstos, también serán tenidas en cuenta las
actividades desempeñadas en el ámbito de los gremios universitarios.
Art.
12º. – En otras actividades se incluyen todos los restantes antecedentes que
coadyuven al mejor desempeño docente del aspirante. Ello incluye la actuación
en organismos democráticos de gobierno, instituciones científicas, educativas,
culturales, gremiales, colegios profesionales, etc. Otras actividades que
referidas a la formación personal podrán ser tenidas en cuenta.
Art.
13º. – Los puntajes máximos totales, así como los correspondientes a cada ítem,
serán los especificados para cada grado según la Ordenanza sobre Puntuación de
Méritos y Pruebas.