REGLAMENTO PARA LA PUNTUACIÓN DE MERITOS Y PRUEBAS EN LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE CARGOS DOCENTES GR

REGLAMENTO PARA LA PUNTUACIÓN DE MERITOS Y PRUEBAS

EN LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE CARGOS DOCENTES GR. 5, 4, 3, 2 y 1

DE LA FACULTAD DE VETERINARIA

 

(Aprobado por el Consejo de la Facultad de Veterinaria en Sesión Ordinaria de fecha 4 de junio de 1997 y por el Consejo Ejecutivo Delegado de la Universidad de la República en Sesión Ordinaria de fecha 21 de julio de 1997) Diario Oficial 1.10.97

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1º. - Los Tribunales de Concursos y las Comisiones Asesoras que designe el Consejo de la Facultad de Veterinaria se regirán por el presente reglamento a efectos de emitir sus fallos o asesoramientos respectivamente.

 

Art. 2º. - La provisión definitiva de cargos docentes para Gr. 1, 2 y 3 se harán por concurso de méritos y pruebas, sin excepción alguna.

 

Art. 3º. - Los llamados a la provisión definitiva para docentes Gr. 4 y 5  se harán según lo establecido por el Estatuto del Personal Docente. La puntuación de los méritos se hará según lo que establece el presente Reglamento.

 

Art. 4º. - En caso de provisión definitiva de cargos docentes, mediante concurso de méritos y pruebas, el concursante que sea declarado ganador deberá alcanzar como mínimo el 65% de los puntos. Si no se lograse tal porcentaje el Tribunal de Concurso emitirá su fallo declarando desierto el llamado.

 

Art. 5º. - Los Tribunales de Concursos y las Comisiones Asesoras serán integrados por un mínimo de tres miembros, entre docentes y / o personas de reconocida trayectoria de la disciplina del cargo a proveer o materias afines, designados por el Consejo de la Facultad de Veterinaria.

Es impedimento, para integrar un Tribunal de Concurso y / o una Comisión Asesora, tener un grado de parentesco menor al cuarto grado, con alguno de los concursantes.

 

Art. 6º. - El hecho de aspirar a cualquier cargo inhabilitará automáticamente al candidato a integrar un Tribunal de Concurso o una Comisión Asesora de cualquier otro cargo afín.

 

Art. 7º. - El Tribunal de Concurso redactará un Acta Final estableciendo sus actividades, procedimientos y fallo, en base al resultado final, la lista de los concursantes se ordenará en forma decreciente, siendo en todos los casos el ganador el aspirante con mayor puntaje, si supera los mínimos establecidos en el Art. 4º.

En caso que se llame a la provisión definitiva de mas de un cargo de las mismas características, los mismos se adjudicarán de acuerdo a la lista confeccionada según lo establecido anteriormente.

 

Art. 8º. - Las Comisiones Asesoras también redactarán un Acta Final estableciendo sus actividades, procedimientos y la recomendación. Deberá ordenar en forma decreciente a los postulantes a los postulantes que posean méritos suficientes. El Consejo de la Facultad definirá las adjudicaciones en la forma que considere pertinente.

 

 

 

 

 

 

CAPITULO II

 

 

 

MÉRITOS EN GENERAL

 

 

Art. 9º. - La relación documentada de méritos y antecedentes de los aspirantes deberá presentarse según lo establecido en el “Reglamento sobre presentación de méritos, antecedentes y equivalencia para los aspirantes a cargos docentes en la Facultad de Veterinaria”, aprobado por el Consejo Directivo Central.

 

Art. 10º. - El Tribunal de Concurso o la Comisión Asesora analizará los méritos y antecedentes presentados de la forma ya establecida en el Art. 9.

 

Art. 11º. - Los puntajes se asignarán discriminados en cada uno de los ítem, teniendo en cuenta los criterios de equivalencia y los diferentes ítem preestablecidos por  el Art. 9º, que están discriminados en el Anexo IV.

 

Art. 12º. - Bajo ninguna circunstancia se podrá asignar puntajes superiores a los Máximo establecido en cada ítem y subitem en los diferentes Anexos.

 

Art. 13º. - ESTUDIOS. Se adjudicará máximos diferentes según el Instituto considerado (de acuerdo alo especificado en cada Anexo) en casos de equivalencia elevada, también

Se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo V.

 

Art. 14º. - DOCENCIA (Enseñanza), Se adjudicará máximos diferentes según el Instituto considerado (de acuerdo a lo especificado en cada Anexo) en casos de equivalencia elevada. También se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo V.

 

Art. 15º. - INVESTIGACIÓN. Las asignaciones máximas, teniendo en cuenta la calidad del aporte científico diferirán según el Instituto considerado, según lo establecido en cada Anexo. El postulante deberá señalar los 5 (cinco) trabajos que a su juicio considere más relevantes realizados en los últimos 5 años anteriores al llamado, ordenados según su importancia.

 

Art. 16º. - ACTUACIÓN PROFESIONAL. Este ítem no será tenido en cuenta en el caso de que el cargo sea reservado a estudiantes. La calificación en éste ítem está especificada en cada Anexo dependiendo  los Puntajes máximos del Instituto considerado, los criterios de grado, sino también el área de desempeño profesional y su equivalencia, en el cargo al que aspira. Se considerará en éste ítem como máximo de antigüedad hasta 15 años de actividad profesional. También se tendrá en cuente lo establecido en el Anexo V.

 

Art. 17º. - EXTENSIÓN Y COMUNICACACIÓN. Se adjudicará en casos de equivalencia elevada los puntajes máximos referidos en cada Anexo, según el Instituto considerado.

 

Art. 18º. - COBIERNO UNIVERSITARIO Y ACTIVIDAD GREMIAL. Se adjudicará en casos de equivalencia elevada los máximos referidos en cada Anexo.

 

Art. 19º. - OTRAS ACTIVIDADES. Se adjudicará en caso de equivalencia elevada los máximos referidos en cada ANEXO.

 

Art. 20º.- Luego de realizada la puntuación de los méritos de los concursantes, se procederá a sumar los puntajes asignados en cada una de los ítem y subítem. En base al resultado se obtendrá el porcentaje correspondiente al total del concurso.

 

 

CAPITULO III

 

 

PROVISIÓN DEFINITIVA DE CARGOS DOCENTES Gr. 1

 

 

Art. 21º. – Los llamados a concursos para la provisión de cargos docentes Gr. 1 serán reservados a estudiantes, salvo que el Consejo establezca lo contrario.

 

Art. 22º. – Si el llamado a algún cargo docente reservado a estudiantes se declarase desierto, éste se reiterará 15 (quince) días después de su resolución, en carácter de abierto a cualquier aspirante.

 

Art. 23º. – Para inscribirse a un llamado a un concurso de un cargo docente reservado a estudiantes, se deberá comprobar la ganancia de por los menos un curso o haber rendido un examen en los últimos dos años anteriores a la fecha de cierre del llamado.

 

Art. 24º. – En el concurso para cargos reservados a estudiantes, la relación de los puntajes máximos entre méritos y pruebas será hasta el 5% para méritos y hasta el  95% restante para pruebas.

 

Art. 25º. – En el caso de llamado abierto (de libre aspiración), la relación de los puntajes máximos será hasta el 10% para méritos y hasta el 90% para pruebas.

 

Art. 26º. – L a prueba constará de dos unidades diferentes y definidas por el Consejo de la Facultad, de acuerdo a las bases del llamado.

En términos generales, ésta parte del concurso estará constituido por una unidad TEORICA y otra PRACTICA  con puntajes independientes.

 

Art. 27º. – El puntaje de cada unidad será de hasta 50 puntos como máximo y corresponderá hasta el 50% de los puntos totales de la prueba.

 

Art. 28º. – El tribunal de Concurso determinará cual será la unidad a realizar en primer término.

Para que un aspirante siga siendo considerado en el curso, deberá superar el 50% del puntaje máximo de cada unidad, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio.

 

Art. 29º. – La unidad  TEORICA comprenderá el desarrollo escrito de dos sub-unidades temáticas del  Área, Unidad, Laboratorio, Departamento o Centro referidas al desarrollo de cada una de ellas.

Las sub-unidades temáticas serán sorteadas entre 20 (veinte) preestablecidas por el Consejo las que serán comunicadas a los concursantes por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de realización de la prueba.

 

Art. 30º. – Para la realización de la unidad PRACTICA se podrá optar entre el desarrollo de una sub-unidad temática práctica, resolución de problemas, presentación de uno o más casos clínicos u otras actividades prácticas que se considere pertinente por parte del Tribunal de Concurso. La sub-unidad práctica será sorteada entre 10 (diez) unidades preestablecidas por el Consejo, las que serán comunicadas a los concursantes por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de realización de la prueba.

 

Art. 31º. – Luego de realizada la puntuación de las unidades componentes de la prueba para cada concursante, se obtendrá el porcentaje que corresponda al puntaje total de cada aspirante.

 

 

 

MÉRITOS

 

 

Art. 32º. – Se le asignará un puntaje máximo de hasta 100 puntos.

El mismo corresponderá hasta el 5 o 10% del puntaje total del concurso, dependiendo que el mismo sea abierto (de libre aspiración) o reservado a estudiantes.

 

Art. 33º. – Lo referente a méritos se regirá por lo expuesto en el Capítulo II del presente Reglamento, basándose en los puntajes máximos establecidos en el Anexo I.

 


 

CAPÍTULO IV

 

 

PROVISIÓN DEFINITIVA DE CARGOS DOCENTES GR. 2

 

 

Art. 34º. – En el concurso de cargos docentes Gr. 2 la relación de los puntajes máximos será hasta el 25% para los méritos y hasta el 75% para las pruebas.

 

 

PRUEBA

 

 

Art. 35º. – La prueba constará de dos unidades diferentes las que serán definidas por el Consejo de la Facultad en el llamado correspondiente. En términos generales, ésta parte del concurso estará constituida por una unidad TEORICA con exposición oral y otra PRACTICA con puntaje independiente.

 

Art. 36º. – El puntaje de cada unidad será de hasta 100 puntos correspondiendo a la unidad Teórica hasta el 40% del puntaje total de la prueba y hasta el 35% a la unidad Práctica.

 

Art. 37º. – Resulta aplicable en lo pertinente, el Art. 28.

 

Art. 38º. – La unidad TEORICA consistirá en la presentación ante el Tribunal de Concurso y el Auditorio Estudiantil, en un plazo de hasta una hora, de un tema referente a la sub-unidad Área, Laboratorio, Departamento o Centro para el cual se ha realizado el llamado. El mismo se seleccionará entre 5 a 10 temas preestablecidos en las bases del llamado.

 

Art. 39º. – Los temas serán seleccionados por el Tribunal de Concursos mediante sorteo que se efectuará 24 horas antes de la disertación.

 

Art. 40º. – El Auditorio Estudiantil queda reglamentado por el Anexo VI.

 

Art. 41º. – Para la realización de la UNIDAD PRACTICA se podrá optar entre el desarrollo entre una sub-unidad temática práctica, resolución de problemas, interpretación y discusión de artículo científico, presentación de uno o más casos clínicos u otras actividades prácticas que se considere pertinente.

 

Art. 42º. – Resulta aplicable, en lo pertinente, el Art. 31.

 

 

MÉRITOS

 

 

Art. 43º. – El Tribunal de Concurso analizará los méritos y antecedentes de conformidad a lo establecido en el Art. 9º. Se asignará un puntaje máximo de hasta el 25% del puntaje total del concurso.

 

Art. 44º. – La relación de méritos se regirá por lo expuesto en el Capítulo II del presente reglamento, basándose en los puntajes máximos establecidos en el Anexo I.

 

 

 

 

 

CAPITULO V

 

 

PROVISIÓN DEFINITIVA DE CARGOS DOCENTES GR. 3

 

 

Art. 45º. – En los llamados a concursos para la provisión definitiva de cargos docentes Gr. 3, los méritos corresponderán hasta el 50% del puntaje máximo y la prueba otorgará hasta el 50% del puntaje total del Concurso, que se establece en 200 puntos.

 

 

PRUEBA

 

 

Art. 46º. – Esta parte del concurso constará de dos unidades diferentes, y definidas por el Consejo de la Facultad en las bases del llamado correspondiente. En términos generales, el concurso estará constituido por una unidad TEORICA con exposición oral y otra de PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ORIGINAL, CON PUNTAJES INDEPENDIENTES.

 

Art. 47º. – El puntaje total de la prueba será de 100 puntos como máximo, correspondiendo hasta el 50% de los puntos a la primera unidad y hasta el 50% restante a la segunda unidad.

 

Art. 48º. – Resulta aplicable, en lo pertinente, el Art. 28.

 

Art. 49º. – La unidad TEORICA se regirá por lo preceptuado en los Arts. 38.

 

Art. 50º. – En el momento de la inscripción se presentará por escrito un PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ORIGINAL, por parte de cada uno de los concursantes, el cual deberá ser defendido ante el Tribunal de Concurso, de acuerdo a lo establecido anteriormente.

 

Art. 51º. – Resulta aplicable, en lo pertinente, el Art. 31.

 

 

MÉRITOS

 

 

Art. 52º. – El Tribunal de Concurso analizará los méritos y antecedentes de la forma ya establecida en el Art. 9º.

Se le asignará un puntaje máximo de 100 puntos, el cual corresponderá hasta el 50% del puntaje total del concurso.

 

Art. 53º. – La relación de méritos se regirá por lo expuesto en el Capítulo II del presente Reglamento, basándose en los puntajes máximos establecidos en el Anexo II.

 


 

CAPITULO VI

 

PROVISIÓN DEFINITIVA DE CARGOS DOCENTES GRS. 5 Y 4

 

 

Art. 54º. – Resulta aplicable lo establecido en el Capítulo I, Art. 3.

 

Art. 55º. – Para aspirar a la provisión definitiva de un cargo docente Gr. 5 o 4 será necesaria la presentación de una propuesta de desarrollo académico de una Unidad, Área, Laboratorio, Departamento, Centro o Instituto, para el que se realiza el llamado.

Esto permitirá a la Comisión Asesora tener una visión de la propuesta del / los postulante / s para un futuro cercano, dando al Consejo mayores elementos para tomar resoluciones a efectos de adjudicar el cargo llamado.

 

Art. 56º. – La relación de méritos se regirá por lo expuesto en el Capítulo II del presente Reglamento, basándose en los puntajes máximos establecidos en el Anexo III.

 

 

 

PRUEBAS

 

 

Art. 57º. – En caso de provisión definitiva de cargos docentes de grados 4 y 5 mediante concurso de méritos y pruebas, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 24 a 26 del Estatuto del Personal Docente, las pruebas a realizar serán definidas por el Consejo de Facultad.

 


 

ANEXO  I

 

GRADO 1 y 2

 

 

B.C.

B.P.

Clín.

P.A.

A.M.

P./Al

1.1.1.1.

3

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

1.1.1.2.

3

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

1.1.2.

1

1

1

1

1

1

1.2.

9

8

8

8

8

8

1.3.1.

6

5,5

5,5

5,5

5,5

5,5

1.3.2.

4

3,5

3,5

3,5

3,5

3,5

1.3.3.

2

2

2

2

2

2

Subtotal

28

25

25

25

25

25

2.1

9,5

9,5

9

9

9

9,5

2.2

9,5

9,5

9

9

9

9,5

2.3

6

6

5

5

6

6

Subtotal

25

25

23

23

23

25

3

-

-

-

-

-

-

Subtotal

22

20

17

17

15

17

4.1

5.5

8

10

10

8

10

4.2

3,5

4

5

5

4

5

Subtotal

9

12

15

15

12

15

5.1

3

4

5

5

7,5

4

5.2

3

4

5

5

7,5

4

Subtotal

6

8

10

10

15

8

6

-

-

-

-

-

-

Subtotal

5

5

5

5

5

5

7

-

-

-

-

-

-

Subtotal

5

5

5

5

5

5

Total

100

100

100

100

100

100

 

 

TOTALES

 

 

B.C.

B.P.

Clín.

P.A.

A.M.

P./Al

1

28

25

25

25

25

25

2

25

25

23

23

23

25

3

22

20

17

17

15

17

4

9

12

15

15

12

15

5

6

8

10

10

15

8

6

5

5

5

5

5

5

7

5

5

5

5

5

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

Grado 3

 

 

 

 

B.C.

B.P.

Clín.

P.A.

A.M.

P./Al

1.1.1.1.

2

1,25

1,25

1,25

1,25