UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
FACULTAD DE VETERINARIA
ORDENANZA DE LOS CARGOS DOCENTES DE GRADO 1 Y GRADO 2 DE LA FACULTAD DE VETERINARIA
CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES
- Art. 1. Los Docentes Grados 1 y 2 se consideran de iniciación y por lo tanto son a término.
- Art. 2. Al efectuar los llamados para la provisión por concurso de los cargos comprendidos en esta ordenanza, el Consejo de Facultad procurará hacerlo de tal modo que todos los años se convoque a la provisión de por lo menos un número similar a los cargos vacantes de cada disciplina.
CAPÍTULO 2 - DOCENTES GRADO 1
- Art. 3. El docente Grado 1 actuará siempre bajo la dirección de docentes de grado superior. Podrá desempeñar además las otras funciones docentes especificadas en el Art. 1º del Estatuto del Personal Docente, siempre que estas estén orientadas fundamentalmente hacia su propia formación. Se le requerirán conocimientos de toda la disciplina con nivel equivalente al de los cursos de grado.
- Art. 4. Los docentes de Grado1 sólo podrán destinar a la enseñanza directa hasta un 60% de la asignación horaria anual.
- Art. 5. Los cargos de Grado 1 serán provistos por Concurso, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
- Art. 6. Sólo podrán aspirar a estos cargos estudiantes universitarios o egresados con título universitario y con hasta tres años de titulado.
- Art. 7. Al momento de la aspiración a los cargos de G1, los estudiantes universitarios, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación:
a) Haber aprobado un curso o un examen en el lapso de un año previo a la fecha del cierre de la inscripción.
b) Ser estudiante de Veterinaria, habiendo aprobado el examen de la disciplina donde aspiran y todos los cursos obligatorios que corresponda a la disciplina del cargo al que aspiran.
- Art. 8. Los estudiantes que cursen en otras dependencias universitarias, deberán contar en el momento de la inscripción con un informe de la Comisión de Reválidas, aprobado por el Consejo de la Facultad de Veterinaria que:
a) apruebe la razonable equivalencia de los estudios realizados en la disciplina correspondiente.
b) certifique que han aprobado cursos con contenidos afines a los restantes cursos obligatorios del Departamento al que corresponda el llamado. Por contenidos afines se entiende afinidad disciplinar, aunque no tengan una razonable equivalencia con los cursos propios de la Facultad de Veterinaria.
- Art. 9. Los cargos de Grado 1 efectivos serán designados por un período de dos años, que comenzará el día de la toma de posesión. Podrán ser reelegidos por única vez por un período de dos años.
- Art. 10. Ningún docente podrá ocupar un mismo cargo de Grado 1 en forma interina y en forma efectiva por un lapso total mayor de 4 años. Si la reelección prevista en el artículo anterior implicara la superación de este lapso, su plazo será disminuido de forma que se ajuste al tope que se establece.
- Art. 11. El cargo de Grado 1, para estudiantes, tendrá una carga horaria semanal de 20 horas y, sólo podrán ser acumulables con un cargo de similar grado de un proyecto financiado, no excediendo las 40 horas totales.
- Art. 12. Quienes hubieran ocupado un cargo de Grado 1 no podrán volver a aspirar a un cargo análogo interino o efectivo en la misma disciplina.
CAPÍTULO 3 - DOCENTES GRADO 2
- Art. 13. El docente Grado 2 ocupante a cualquier título de cargos comprendidos en esta ordenanza, ejercerá sobre todo tareas de colaboración orientadas hacia su propia formación. Se le requerirán conocimientos de toda la disciplina, con nivel equivalente al de los cursos de grado. Se procurará encomendar al docente tareas que requieran iniciativa, responsabilidad y realizaciones personales.
- Art. 14. A los efectos de su provisión, efectiva o interina, los cargos de Grado 2 serán provistos por concurso de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
- Art. 15. Los cargos de Grado 2 efectivos serán designados por un período de dos años, que comenzará el día de la toma de posesión. Podrán ser reelegidos por dos períodos de hasta tres años cada uno, con las limitaciones y excepciones que se establecen en los artículos 16 y 17.
- Art. 16. Ningún docente podrá ocupar un mismo cargo de Grado 2 en forma interina y en forma efectiva por un lapso total mayor de ocho años. Si alguna de las reelecciones previstas en el artículo anterior implicara la superación de este lapso, su plazo será disminuido de forma que se ajuste al tope que se establece. Art. 17. Quedan exceptuados del plazo de ocho años aquellos docentes que posean un título de posgrado (maestría, doctorado, especialista) o se encuentren en régimen de Dedicación Total, los que quedarán sujetos a un régimen de reelecciones por períodos de hasta cinco años.
- Art. 18. Quienes hubieran ocupado un cargo de Grado 2 no podrán volver a aspirar a un cargo análogo interino o efectivo en la misma disciplina.
- Art. 19. La presente Ordenanza será aplicable a los cargos llamados a partir de la entrada en vigencia de la misma.
APROBADO POR EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE VETERINARIA EN SU SESIÓN DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2006