CONVENIO DE CAPACITACIÓN DENTRO DEL PROGRAMA DE ACREDITACIÓN DE VETERINARIOS

       En la ciudad de  Montevideo, el día veintitrés de noviembre de dos mil cinco, comparecen: POR UNA PARTE: I) La Universidad de la República-Facultad de Veterinaria representada por el señor Rector Dr. Ing. Rafael Guarga, el señor Decano de la Facultad de Veterinaria Dr. Roberto Kremer. II) La “Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay”, representada por su Presidente Dr. Jorge SLAVICA. III) La Academia Nacional de Veterinaria, representada por su Presidente Dr. Julio García Lagos, y POR OTRA PARTE: El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) representado por su Ministro Sr. José Mujica, en el marco del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica firmado entre la Universidad de la República y el citado Ministerio, de fecha 12 de febrero de 1990, y del Convenio de Cooperación con la Facultad de Veterinaria del 19 de agosto de 1994, celebran el presente convenio destinado a desarrollar actividades de Capacitación en el marco del Programa de Acreditación de Veterinarios de Libre Ejercicio.

ARTÍCULO 1. OBJETIVO. El presente Convenio tiene por objetivo desarrollar actividades  de capacitación dentro del programa de Acreditación de Veterinarios por parte de la Dirección General de los Servicios Ganaderos (DGSG) del MGAP.

ARTÍCULO 2.  INSTRUMENTACIÓN. Cuando dentro de las necesidades del Sistema de Acreditación sea preciso requerir del apoyo de otras instituciones para realizar actividades de capacitación, la Facultad de Veterinaria se constituirá como la primera institución responsable de la misma.
1.         Las actividades de capacitación a desarrollarse serán aquellas destinadas exclusivamente a la acreditación, reacreditación y actualización de los veterinarios de libre ejercicio de la profesión.
2.         La Facultad de Veterinaria será la institución responsable de la capacitación, salvo en los casos establecidos en el inciso 5.
3.         A tales efectos y dentro de las necesidades establecidas por la DGSG, la Facultad de Veterinaria hará llegar al Comité de Acreditación sus propuestas específicas de cursos de capacitación en las áreas específicas que correspondan, incluyendo cronograma, duración de los mismos, nómina de capacitadores participantes, costos y forma de financiación.
4.         Para realizar sus propuestas la Facultad de Veterinaria tomará en consideración las pautas que establezca el Comité de Acreditación, actuando en consulta con la Sociedad de Medicina Veterinaria y la Academia de Veterinaria.
5.         En aquellas circunstancias en que la Facultad de Veterinaria, a consideración del Comité de Acreditación, no se encuentre en condiciones de realizar la capacitación solicitada, la misma podrá ser coordinada por parte de la Sociedad de Medicina Veterinaria o la Academia de Veterinaria.
6.         En las actividades de capacitación se facilitará la participación de todos los interesados sin otra limitación que aquellas que derivan de los requisitos que deben cumplir los mismos para ingresar o mantenerse dentro del sistema.

ARTÍCULO 3. RECURSOS Y GASTOS. Los recursos y gastos que demanden las actividades de capacitación serán cubiertas en la forma que lo estime conveniente la institución capacitadora.
Los gastos de funcionamiento del sistema de acreditación son responsabilidad de la MGAP-DGSG.

ARTÍCULO 4. MARCO INSTITUCIONAL. El desarrollo del Convenio será responsabilidad de la Comisión de Convenio, integradas por delegados Titular y Alterno de cada una de las Instituciones participantes: Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria, Academia Nacional de Veterinaria y Dirección General de los Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

ARTÍCULO 5. DIFERENCIAS. Toda diferencia que surja concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución de este Convenio, se comunicará por escrito a las partes que resolverán por vía de la negociación directa.

ARTÍCULO 6. DURACIÓN. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de la firma, pudiendo ser modificado a solicitud de cualquiera de los signatarios. Al finalizar dicho plazo se renovará automáticamente por períodos de igual duración, a menos que alguna de las partes notifique por escrito a las otras, dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de vencimiento, su decisión de darlo por terminado.

ARTÍCULO 7. ANULACIÓN. En cualquier momento, de común acuerdo, las partes involucradas pueden dar por terminado el presente Convenio. En este caso, los programas y/o actividades que estén en ejecución al amparo de este Convenio mantendrán su vigencia hasta su conclusión normal, salvo que las partes acuerden lo contrario.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares originales del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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       Dr. Ing. Rafael Guarga                                                      Sr. José Mujica
                Rector                                                                          Ministro
               UdelaR                                                                          M.G.A.P

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          Dr. Roberto Kremer                                                      Dr. Jorge Slavica
                 Decano                                                                     Presidente
        Facultad de Veterinaria                                                       S. M. V. U

                                                                                    .....................................    
                                                                                       Dr. Julio García Lagos 
                                                                                                Presidente  
                                                                                                A.    N. V

Formalizado el 23 de noviembre de 2005 en la Sociedad de Medicina Veterinaria