C A R T E L E R A Nº 150 /08
SE COMUNICA A TODOS LOS FUNCIONARIOS DOCENTES Y NO DOCENTES, LOS NUEVOS CRITERIOS QUE SE ESTABLECEN PARA EL CONTRALOR HORARIO (APROBADOS POR LA SECRETARIA DE FACULTAD) , QUE REGIRÁN A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2008:
· PLANILLAS MENSUALES
Se recibirán hasta el quinto día hábil de cada mes sin excepciones. Se ha informado de este plazo en boletín entregado junto con las planillas de licencia, firmado por la Directora de División.
Los funcionarios docentes y no docentes que no entreguen las planillas mensuales en el plazo antes mencionado, no tendrán derecho a realizar los descargos correspondientes (por déficit, descuentos, etc.).
· LISTADOS DE MARCAS
Se entregarán los dos últimos días hábiles del mes. Para la solicitud deberán anotarse en la mesa que estará bajo el reloj. (Referencia: boletín informativo Noviembre 2006).
· OMISIONES DE REGISTRO
Debido a que el nuevo sistema de registro horario no implica el uso de tarjeta, sólo se admitirán dos omisiones de registro parciales (entradas y/o salidas). Al funcionario que omita marcar su entrada o salida sólo se le computará la carga horaria del día (por ejemplo 7 horas, o 5:30 horas). Las omisiones deberán incluirse en la planilla mensual debidamente firmada por el superior respectivo.
· HORAS COMPENSABLES
Podrán ser solicitadas, en forma excepcional, por nota en donde el jefe justifique la realización de las mismas para una tarea que así lo amerite. Se solicitará autorización para realizar una cantidad determinada de horas a cumplir en ese mes.
La Sección Personal sólo computará las horas debidamente justificadas y realizadas.
Sólo se pueden usufructuar, como horas simples, luego de haber sido realizadas. (Referencia: boletín informativo Noviembre 2006).
No hay una normativa específica que regule horas “compensables” (no existe este concepto ni en la Ordenanza de Asistencia, ni en la Reglamentación sobre la autorización y pago de horas extras). Por lo tanto, y dado la similitud de las situaciones, se toma como base en cuanto a criterios de solicitud, otorgamiento y procedimiento, la reglamentación de horas extras. Las mismas deberán ser autorizadas definitivamente por la Secretara de Facultad.
· LICENCIAS ANUALES , POR ANTIGÜEDAD Y ARTÍCULO 3º
Recordamos que la licencia anual (20 días) se deberá tomar en un solo período o fraccionado en dos, que no tienen por qué ser iguales. (Referencia: boletín informativo Noviembre 2006). La licencia por antigüedad y el Artículo 3º se pueden usufructuar en días separados.
Deberán ser autorizados antes de ser usufructuados.
· CANTIDAD MÁXIMA DE HORAS
Independientemente del horario que posea cada funcionario docente o no docente, la cantidad máxima de horas que se computarán es de 10 horas por día, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente. (Referencia: Libro Marrón, página 150).
Montevideo, 12 de junio de 2008
Sección Personal